Los cambios en el Código Aduanero introducidos por el DNU 41/2026 reorganizan el régimen de resoluciones anticipadas para importación y exportación. El objetivo es reglamentar y delimitar su alcance, fijar plazos máximos y ordenar competencias entre organismos, en línea con los compromisos asumidos por la Argentina ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) mediante el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.
En términos operativos, la norma aporta tres definiciones que interesan a cualquier empresa que importa o exporta: quién emite la resolución (y sobre qué materia), cuánto puede demorar el trámite (plazo máximo) y qué sucede si ese plazo vence sin respuesta. Esto mejora la previsibilidad y reduce el riesgo de discusiones técnicas “en frontera”, donde el reloj corre más rápido que el camión.

Cambios en el Código Aduanero: qué son las resoluciones anticipadas
Una resolución anticipada es un acto administrativo que el operador solicita antes de registrar la destinación de importación o exportación, para conocer el tratamiento aduanero que recibirá una mercadería en aspectos críticos. En la práctica, funciona como una instancia previa de definición técnica, especialmente útil cuando existen dudas razonables sobre:
- Clasificación arancelaria (posición NCM y su encuadre normativo).
- Valoración (criterios de valoración y determinación de la base imponible).
- Origen de mercaderías (reglas de origen y sus efectos sobre medidas o preferencias).
La lógica es sencilla: si la empresa puede anticipar el criterio aplicable, reduce contingencias, demoras, costos logísticos y discusiones posteriores. Dicho de otro modo, estos cambios en el Código Aduanero formalizan una herramienta de “planificación aduanera” con reglas más claras.
Cambios en el Código Aduanero para importaciones
Para importación, el DNU 41/2026 define con precisión el alcance y la competencia según la materia consultada:
- Clasificación arancelaria y valoración: la competencia queda en manos del servicio aduanero (en la órbita de ARCA).
- Origen de mercaderías importadas: la competencia se asigna a la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, con posibilidad de delegación en autoridad con rango no inferior a subsecretario.
Además, el régimen refuerza un punto clave para el día a día: la resolución anticipada es válida y vinculante para la autoridad competente, mientras no exista una modificación normativa o no cambien los hechos y circunstancias que dieron sustento a lo resuelto. Por eso, el éxito de la herramienta depende en buena medida de la calidad de la información técnica presentada por el solicitante.
Documentación recomendada para solicitar una resolución anticipada
Para aprovechar la herramienta sin fricciones, conviene preparar un legajo técnico que, como mínimo, incluya:
- Descripción técnica completa (materiales, composición, función, uso, presentación comercial).
- Fichas, catálogos, manuales, planos o especificaciones del fabricante (si aplica).
- Fundamento de clasificación (criterio propuesto y sustento técnico).
- Soportes de valoración (condiciones de venta, ajustes relevantes, fletes/seguros, contratos).
- Información de origen (proceso productivo, insumos, certificaciones, reglas aplicables).

Alcance para exportaciones: qué cambia y qué se mantiene
Los cambios en el Código Aduanero también alcanzan a las exportaciones. El esquema replica la lógica de importación: el exportador puede solicitar una resolución anticipada antes de registrar la destinación de exportación, acompañando información técnica y jurídica que sustente su consulta.
En exportación, la distribución de competencias mantiene el mismo criterio:
- Clasificación arancelaria y valoración para mercadería de exportación: competencia del servicio aduanero.
- Origen de mercaderías exportadas: competencia de la Secretaría de Industria y Comercio, con efectos vinculantes para esa autoridad y para el servicio aduanero.
Para sectores con requerimientos documentales estrictos en destino, despejar el origen con anticipación puede facilitar la emisión de certificados y la consistencia de la trazabilidad. En paralelo, ordenar la clasificación reduce el riesgo de observaciones que afecten reintegros, restricciones o encuadres normativos específicos.

Plazos, garantías y qué ocurre si no hay respuesta
Uno de los aspectos más relevantes del DNU 41/2026 es la fijación de un plazo máximo de 30 días para que la autoridad competente emita la resolución anticipada, tanto en importación como en exportación. Este punto es central para la planificación logística, porque permite calendarizar decisiones con un horizonte cierto.
Si el plazo vence sin respuesta formal, el importador o exportador podrá avanzar con la operación en los términos propuestos al solicitar la resolución. No obstante, el servicio aduanero puede exigir la constitución de una garantía, conforme el régimen previsto en el Código Aduanero, para resguardar al Estado ante eventuales diferencias posteriores de criterio.
En la práctica, esto habilita a no “congelar” operaciones por tiempos indefinidos, pero exige gestionar el riesgo: cuando la mercadería es sensible (por valor, clasificación o medidas aplicables), la garantía puede ser un elemento relevante en el costo financiero de la operación.
Recursos y revisión de las resoluciones anticipadas
El régimen también prevé mecanismos de revisión. En términos generales:
- Las resoluciones anticipadas emitidas por el servicio aduanero se encuadran en las vías de impugnación previstas por el Código Aduanero.
- Las resoluciones anticipadas en materia de origen dictadas por la Secretaría de Industria y Comercio se revisan mediante los recursos administrativos del régimen general de procedimientos.

Esta distinción importa porque “quién resuelve” define también “cómo se revisa”. Por eso, ante operaciones de alto impacto, conviene analizar la estrategia documental desde el inicio: un buen legajo reduce el margen de interpretación y acelera la toma de decisión.
Recomendaciones prácticas para empresas
Para capitalizar estos cambios en el Código Aduanero sin improvisación, se recomienda:
- Identificar productos con riesgo técnico (clasificación compleja, valoración con ajustes, origen discutible).
- Armar legajos técnicos estandarizados por familia de producto.
- Definir criterios internos para pedir resolución anticipada (monto, recurrencia, sensibilidad regulatoria).
- Coordinar entre compras/ventas, despachante y asesoría técnica para sostener posiciones consistentes.
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