La importación de maquinaria usada en Argentina tendrá nuevas condiciones a partir de la actualización del régimen para líneas de producción. El Gobierno nacional modificó el Decreto 1174/2016 con el objetivo de simplificar procedimientos, facilitar inversiones industriales y reforzar los controles sobre los proyectos beneficiados.
Los cambios fueron establecidos mediante el Decreto 483/2026, publicado el 23 de junio en el Boletín Oficial. La norma redefine qué bienes pueden incorporarse, amplía las actividades alcanzadas y reduce la obligación de adquirir equipamiento de origen nacional.

Asimismo, introduce nuevos plazos, un sistema de rendición de cuentas y la posibilidad de importar mientras el expediente permanece pendiente de resolución. Sin embargo, las empresas deberán constituir las garantías aduaneras correspondientes.
Principales cambios para la importación de maquinaria usada
El régimen está dirigido a empresas que presenten un proyecto destinado a mejorar su competitividad. La iniciativa deberá ser aprobada por la Autoridad de Aplicación y podrá contemplar la instalación de una nueva planta, la ampliación de capacidad, la diversificación productiva o la modernización de procesos.
Uno de los cambios principales elimina el requisito de que el componente central de la línea sea maquinaria usada importada. En consecuencia, una línea de producción podrá combinar:
- Bienes usados importados.
- Maquinaria usada de origen nacional.
- Bienes nuevos importados.
- Equipamiento nuevo fabricado en Argentina.
La medida brinda mayor flexibilidad para diseñar proyectos industriales. De esta manera, las empresas podrán integrar equipamiento de diferentes procedencias según las necesidades técnicas y productivas de cada inversión.
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Nuevas actividades incluidas en el régimen
La actualización amplía el alcance de la importación de maquinaria usada. Además de las líneas industriales tradicionales, incorpora equipamiento destinado a la generación de energía eléctrica.
También quedan contemplados los bienes usados destinados al tratamiento o eliminación de sustancias contaminantes del aire, el suelo o el agua. Para acceder al beneficio, esos equipos deberán estar integrados a plantas productoras de bienes o energía y resultar imprescindibles para cumplir su función.
Por otra parte, el régimen incorpora los sistemas de almacenamiento automatizados inteligentes. Estos almacenes combinan máquinas, equipos de manipulación y software para organizar y ubicar productos de manera sistemática. La nave industrial que contenga esas instalaciones no estará incluida en el beneficio.
Antigüedad permitida para los bienes usados
Los bienes alcanzados por el régimen podrán tener una antigüedad máxima de 20 años. No obstante, el límite se extenderá hasta los 30 años cuando la maquinaria haya sido reconstruida o actualizada para prolongar su vida útil.
La Autoridad de Aplicación deberá establecer cómo se acreditarán la antigüedad, los procesos de reconstrucción y el estado de conservación. Por eso, la documentación técnica tendrá un papel central en la evaluación de cada solicitud.

Beneficios arancelarios para las empresas
La reforma mantiene los principales incentivos tributarios del régimen. Los bienes usados importados tributarán solamente el 25% del derecho de importación correspondiente.
Además, las operaciones continuarán exentas del pago de la tasa de estadística y de la tasa de comprobación de destino. De todos modos, los bienes quedarán sujetos al régimen de comprobación de destino durante el plazo establecido por la normativa.
Estos beneficios pueden reducir el costo de acceso a equipamiento industrial. Sin embargo, la aprobación no será automática. Cada empresa deberá acreditar que la maquinaria integra una línea completa y autónoma vinculada con un proyecto de inversión elegible.
Menor obligación de comprar bienes nacionales
Otro cambio relevante reduce del 30% al 10% del valor FOB la obligación de adquirir bienes nuevos de origen nacional. El cálculo se realizará sobre el valor FOB total de los bienes usados importados bajo el régimen.
Las compras nacionales podrán aplicarse a la línea beneficiada, a otras actividades de la empresa o a instalaciones de proveedores directos vinculados con el proceso productivo.
La obligación podrá cumplirse desde la presentación de la solicitud y hasta un año después de la resolución que apruebe el proyecto. Por lo tanto, las empresas deberán conservar facturas y documentación que permitan acreditar el cumplimiento.
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Cómo funciona la Constancia de Expediente en Trámite
El Decreto 483/2026 crea la Constancia de Expediente en Trámite (CET). Este instrumento permitirá avanzar con la importación para consumo mientras la solicitud espera una resolución definitiva.
Para utilizarla, el interesado deberá constituir garantías aduaneras ante la Dirección General de Aduanas. Además, la CET podrá emitirse una sola vez y quedará bajo la responsabilidad del solicitante.

La constancia solo acredita que existe un expediente en trámite. Por lo tanto, no implica la admisibilidad del proyecto, la aprobación de los bienes declarados ni el otorgamiento automático de los beneficios.
Rendición de cuentas y plazos del proyecto
La autorización para la importación de maquinaria usada tendrá una vigencia de un año. Dentro de ese período, la empresa deberá completar las importaciones y poner en marcha el proyecto. La Autoridad de Aplicación podrá conceder prórrogas en situaciones justificadas.
Una vez vencido el plazo, el beneficiario dispondrá de seis meses para presentar la rendición de cuentas. Esta deberá ser elaborada por profesionales idóneos matriculados o nucleados en un colegio o centro profesional.
La autoridad conservará la facultad de efectuar auditorías, inspecciones y pedidos de información durante todo el procedimiento. Por eso, no se eliminan por completo los controles presenciales o documentales.
Liberación automática de garantías
La Administración tendrá seis meses para analizar la rendición y comunicar a la Aduana si corresponde liberar o ejecutar las garantías. Si vence ese plazo sin una decisión, la instancia se considerará concluida y las garantías quedarán en condiciones de ser liberadas automáticamente.

Sanciones por incumplimiento
El nuevo marco endurece las consecuencias para las empresas que no cumplan las condiciones aprobadas. La ejecución total de las garantías podrá aplicarse, entre otros casos, cuando ocurra alguna de estas situaciones:
- No se presenta la rendición de cuentas.
- La línea no se instala o no entra en funcionamiento.
- Se utiliza indebidamente la CET.
- Se importan cantidades superiores a las autorizadas.
- No se cumple la compra mínima de bienes nacionales.
- Se presenta documentación irregular con intención dolosa.
Además, la Autoridad de Aplicación podrá imponer una sanción equivalente al 20% de los tributos no ingresados. A ese monto se sumarán los intereses correspondientes y un cargo punitorio del 2% mensual.
Vigencia y reglamentación pendiente
El decreto entró en vigencia el 24 de junio de 2026. Sin embargo, sus efectos operativos comenzarán con la entrada en vigencia de la normativa complementaria o cuando venza el plazo de 30 días otorgado para dictarla.
ARCA y la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa deberán reglamentar los procedimientos. Los instrumentos también se integrarán a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y al Sistema Informático Malvina.
La actualización de la importación de maquinaria usada abre nuevas alternativas para modernizar plantas y ampliar capacidades productivas. Al mismo tiempo, exige una planificación documental, técnica, aduanera y logística precisa.
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