La importación de vehículos usados con características especiales en Argentina ha sido actualizada con la publicación de la Resolución 293/2025 por parte de la Secretaría de Industria y Comercio. Esta medida redefine el régimen aplicable a aquellas unidades diseñadas o transformadas para usos específicos, más allá del transporte convencional.
Marco normativo de la importación
La nueva resolución se enmarca en los cambios introducidos por el Decreto 273/2025, que actualiza las excepciones a la prohibición general de importar vehículos usados. A partir de ahora, este tipo de vehículos deberá ajustarse a lo establecido por la Resolución 909/94, norma que regula el régimen general de importación de bienes usados.
Vehículos incluidos en la excepción
La normativa establece un listado de posiciones arancelarias que pueden ingresar al país bajo esta modalidad. El Anexo I de la resolución enumera los siguientes tipos de vehículos especiales autorizados:
- Tractores y vehículos con tracción 4×4 o 6×6.
- Vehículos vivienda o motorhome.
- Grúas con capacidad de izaje de 10 toneladas o más.
- Máquinas articuladas para trabajos forestales.
- Camiones especiales: quitanieves, bombas de hormigón, mantenimiento de pistas, limpieza de tanques o uso en pozos.
Para importar estas unidades, los interesados deberán presentar la solicitud de importación definitiva para consumo, junto con documentación técnica que acredite el carácter especial del vehículo.
¿Qué se considera un vehículo de uso especial?
Se mantiene la definición de vehículo automotor con características especiales de uso: son aquellos construidos o modificados para cumplir funciones específicas que no se relacionan directamente con el transporte de personas o mercancías.
Entre sus características se incluyen modificaciones estructurales y la incorporación de equipos especiales para tareas como izaje, trabajo forestal, mantenimiento vial o asistencia industrial.
Procedimiento de importación
La nueva normativa implica que los procesos de importación para este tipo de vehículos se alinearán con los de otros bienes usados. Esto incluye la intervención técnica por parte de áreas específicas del Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Gestión Productiva y el servicio aduanero.
Ambas entidades serán responsables de verificar que las unidades cumplan con las condiciones técnicas y legales establecidas para esta categoría.
Control y limitaciones
El universo de vehículos habilitados continúa siendo acotado. Cada posición arancelaria incluida en el Anexo I está acompañada de especificaciones técnicas precisas, lo que busca evitar el ingreso de vehículos usados convencionales mediante esta excepción.
La fiscalización del cumplimiento recaerá en los organismos técnicos, garantizando que sólo se aprueben unidades que efectivamente cumplan con la normativa vigente.
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