La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un nuevo procedimiento para rectificar exportaciones en Argentina. A partir de la Resolución General 5891/2026, las solicitudes de rectificación de declaraciones de exportación deberán ser resueltas por el servicio aduanero en un plazo máximo de tres horas desde que el trámite queda registrado como “INICIADO” en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
La medida apunta a reducir la incertidumbre administrativa en operaciones que muchas veces deben modificarse por razones logísticas. La falta de espacio en bodega, la escasez de contenedores vacíos o la baja disponibilidad de medios de transporte pueden obligar a cambiar datos de una destinación ya registrada.
En esos casos, una respuesta más rápida puede ayudar a mantener el embarque dentro de los tiempos previstos y reducir el riesgo de que una demora administrativa complique el resto de la operación.
Sin embargo, hay una precisión importante: la norma entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial el 31 de agosto de 2026, pero su aplicación efectiva dependerá del cronograma de implementación que ARCA publique para SITA.
Qué cambia para rectificar exportaciones con ARCA
La Resolución General 5891/2026 modifica el procedimiento establecido por la Resolución General 1.921 y concentra en SITA las solicitudes vinculadas con la modificación de una destinación de exportación.
El cambio más relevante es el establecimiento de un plazo concreto. El servicio aduanero deberá resolver la solicitud denominada “Rectificación de la Declaración de Exportación” dentro de las tres horas posteriores a su registro en estado “INICIADO”.

De esta manera, la normativa incorpora un parámetro temporal explícito para un trámite que puede resultar crítico cuando una carga enfrenta cambios operativos cerca de su fecha de embarque.
Qué datos de una exportación podrán modificarse
La nueva norma establece que las dependencias que determinen las aduanas podrán autorizar modificaciones sobre siete campos de la destinación de exportación:
- Fecha de vencimiento del embarque.
- Aduana de salida.
- Vía de transporte.
- Nombre del medio de transporte.
- Bandera del medio de transporte.
- Agente de Transporte Aduanero.
- País de destino del medio de transporte.
Estas variables están directamente relacionadas con la ejecución logística de una exportación. Por ejemplo, una reprogramación de un buque o un cambio de servicio puede modificar el medio de transporte previsto, la aduana de salida o la fecha disponible para concretar el embarque.
Por eso, la posibilidad de rectificar exportaciones mediante un circuito digital con un plazo máximo definido puede resultar especialmente relevante cuando la modificación debe resolverse cerca del cut-off o de la ventana prevista para la salida de la mercadería.
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Por qué las tres horas pueden ser importantes para una operación
En comercio exterior, una modificación administrativa puede afectar otras etapas de la cadena. El exportador coordina documentación, transporte terrestre, ingreso a terminal, disponibilidad de equipos y espacio en el medio de transporte. Cuando alguno de esos elementos cambia, la documentación debe acompañar la nueva situación operativa.
La propia Resolución General 5891/2026 menciona entre los problemas del contexto operativo actual los espacios insuficientes en bodega, la baja disponibilidad de medios de transporte y la falta de contenedores vacíos. Estos factores pueden impedir que una mercadería embarque dentro del plazo originalmente establecido.
En ese escenario, disponer de una respuesta aduanera en un máximo de tres horas puede aportar mayor previsibilidad. La medida no elimina las contingencias logísticas, pero busca reducir el tiempo de espera asociado específicamente a la decisión administrativa.
Para empresas que trabajan con fechas contractuales ajustadas, productos perecederos o mercaderías estacionales, esa diferencia puede resultar especialmente relevante.

Cómo se realizará el trámite por SITA
Los operadores que necesiten rectificar exportaciones deberán utilizar el trámite “Rectificación de la Declaración de Exportación” dentro del Sistema Informático de Trámites Aduaneros.
ARCA también contempla un Manual de Usuario Externo dentro del micrositio de SITA. Allí podrán consultarse las pautas operativas correspondientes a la presentación.
El circuito se completa con el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). A través de ese sistema se comunicarán los pedidos de información adicional y también la aprobación o el rechazo de las solicitudes.
De esta manera, la presentación, la respuesta y las comunicaciones asociadas al trámite quedan integradas dentro de herramientas digitales de la administración aduanera.
Rectificación y rehabilitación no son lo mismo
La resolución también reorganiza la rehabilitación de las declaraciones de exportación. Este procedimiento se utilizará cuando sea necesario modificar la fecha de vencimiento del embarque mediante el trámite específico “Rehabilitación de la Declaración de Exportación” en SITA.
La destinación podrá encontrarse en estado “PRESENTADA” o en cualquier estado operativo posterior. Si está en estado “OFICIALIZADA”, la rehabilitación solamente procederá respecto de mercaderías que hayan ingresado al depósito.
Además, se mantiene la condición prevista por el Decreto 1.001/82: la rehabilitación puede otorgarse una sola vez y por un plazo que no supere el plazo original.
La nueva fecha se actualizará automáticamente en SIM
Otro cambio operativo importante es la integración con el Sistema Informático Malvina. Cuando el servicio aduanero apruebe la rehabilitación mediante SITA, la nueva fecha de vencimiento del embarque se modificará automáticamente en SIM.
De esta forma, la aprobación del trámite queda vinculada directamente con la actualización de la información de la destinación.

Qué impacto puede tener para los exportadores argentinos
El beneficio potencial de la medida se concentra principalmente en la previsibilidad. Para una empresa exportadora, conocer el tiempo máximo previsto para resolver una rectificación permite planificar con mayor precisión frente a una contingencia.
Esto puede ser particularmente importante para operaciones con:
- mercadería perecedera;
- productos estacionales;
- cargas sujetas a ventanas comerciales estrechas;
- embarques con fechas contractuales comprometidas;
- operaciones que dependen de conexiones o servicios sucesivos.
También puede resultar útil en operaciones marítimas donde cambios de itinerario, rollovers, modificaciones de buques o variaciones en la disponibilidad de equipos obliguen a adaptar rápidamente la documentación.
De todos modos, el plazo administrativo no garantiza por sí mismo que una carga pueda embarcar. La disponibilidad del transporte, los cut-offs de terminal, el estado documental y los demás requisitos de la operación continúan siendo determinantes.
Por eso, poder rectificar exportaciones con mayor velocidad debe entenderse como una herramienta para reducir un punto de incertidumbre dentro de una cadena logística que continúa dependiendo de múltiples actores.
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Cuándo comenzará a aplicarse el nuevo procedimiento
La Resolución General 5891/2026 entró en vigencia el 31 de agosto de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Sin embargo, la propia norma establece que su aplicación se realizará de acuerdo con el cronograma de implementación que ARCA publique en el micrositio del Sistema Informático de Trámites Aduaneros.
Por lo tanto, empresas, exportadores y despachantes de aduana deberán verificar la implementación correspondiente antes de asumir que el nuevo procedimiento se encuentra disponible para una operación concreta.
Este punto es clave: el plazo máximo de tres horas ya forma parte de la normativa vigente, pero la utilización efectiva del circuito dependerá de su implementación operativa.
Más previsibilidad para gestionar cambios de último momento
La nueva regulación introduce un cambio concreto en la relación entre los tiempos administrativos y los tiempos de la logística internacional.
Cuando una exportación necesita ajustar información debido a un cambio de embarque, disponer de un mecanismo digital y de un plazo máximo de respuesta puede mejorar la capacidad de reacción de las empresas.
Para aprovechar esta herramienta será necesario seguir el cronograma de ARCA, revisar las pautas operativas de SITA y coordinar cada modificación con el despachante de aduana y los demás actores logísticos involucrados.
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