Las garantías aduaneras vuelven a ocupar un lugar central en la agenda del comercio exterior argentino. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió el universo de operaciones que podrán respaldarse mediante una declaración jurada, en el marco del régimen previsto por la Resolución General 3.885.
La medida fue oficializada a través de la Resolución General 5864/2026, publicada en el Boletín Oficial, y modifica el Cuadro I del Anexo I de la normativa vigente. El objetivo principal es incorporar nuevas destinaciones suspensivas habilitadas para utilizar esta modalidad como garantía suficiente.

De esta manera, ARCA profundiza un cambio que ya había comenzado con la Resolución General 5842/2026. Esa norma incorporó la posibilidad de usar declaraciones juradas como instrumento de garantía en determinadas operaciones de importación y exportación, con el propósito de simplificar trámites sin resignar control fiscal.
Garantías aduaneras con declaración jurada: qué cambia
La nueva resolución amplía el alcance de las garantías aduaneras que pueden instrumentarse mediante declaración jurada. En términos prácticos, esto permite que más operaciones cuenten con una alternativa administrativa menos costosa y más accesible frente a otros instrumentos tradicionales, como cauciones, pólizas o avales.
El cambio se apoya en el Decreto 838/2025, que modificó el Decreto 1.001/82. A partir de esa actualización, en destinaciones de importación o exportación, tanto definitivas como suspensivas, podrá considerarse suficiente la presentación de un documento firmado por los interesados, siempre bajo las condiciones que establezca ARCA.
Sin embargo, la medida no implica una eliminación del control aduanero. El organismo mantiene la fiscalización, la trazabilidad y las condiciones necesarias para resguardar el interés fiscal. Por eso, la declaración jurada funciona como una herramienta de simplificación, pero dentro de un esquema regulado.
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Qué operaciones aduaneras quedan alcanzadas
Según el nuevo cuadro de garantías, la modalidad de declaración jurada se habilita para un conjunto más amplio de operaciones. Entre las principales se encuentran:
- Importaciones temporales.
- Exportaciones temporales de mercaderías con prohibición de exportación definitiva.
- Importaciones temporarias de mercaderías con prohibición de importación definitiva.
- Investigaciones de valor y de origen.
- Garantías por falta de certificados de origen.
- Operaciones vinculadas al régimen automotriz.
- Operaciones comprendidas en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
- Sustitución de importaciones.
- Sustitución de exportaciones.
- Mercaderías sujetas a controversias de clasificación o valoración.
- Tránsitos terrestres.

Este listado resulta relevante para importadores, exportadores, despachantes de aduana, operadores logísticos y empresas que trabajan con regímenes especiales. En muchos casos, las garantías impactan directamente sobre los costos financieros, la planificación documental y los tiempos de gestión.
Impacto para importadores y exportadores
La ampliación de las garantías aduaneras mediante declaración jurada puede representar una mejora operativa para empresas que cumplen con sus obligaciones fiscales y aduaneras. Al reducir la necesidad de recurrir a instrumentos más complejos, los operadores pueden liberar recursos y ordenar mejor su flujo administrativo.
Además, la medida se alinea con una tendencia de simplificación de procesos dentro del comercio exterior argentino. En los últimos meses, ARCA avanzó con cambios vinculados a controles remotos, digitalización de procedimientos y actualización de herramientas para operaciones de importación y exportación.

Para las empresas, el punto clave será revisar caso por caso si la operación concreta queda alcanzada por la nueva modalidad. También será necesario seguir el cronograma de implementación que ARCA publique en el micrositio “Garantías – Operaciones aduaneras”.
Una herramienta útil, pero no automática
La declaración jurada no debe interpretarse como una autorización automática para cualquier operación. Su uso dependerá del tipo de destinación, del encuadre normativo y de las condiciones fijadas por el organismo.
Por ese motivo, antes de avanzar con una importación, exportación temporal, tránsito o régimen especial, conviene validar la documentación requerida, el estado fiscal del operador y los criterios aplicables dentro del sistema aduanero.
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Más previsibilidad para el comercio exterior argentino
La Resolución General 5864/2026 forma parte de un proceso más amplio de actualización normativa. En ese contexto, las garantías aduaneras cumplen un rol sensible: protegen el interés fiscal, pero también inciden en la competitividad de las empresas que operan internacionalmente.

Cuando el sistema ofrece alternativas más ágiles y claras, los operadores pueden planificar con mayor previsibilidad. Esto resulta especialmente importante para compañías que manejan cargas temporales, mercaderías sujetas a análisis de origen o valor, operaciones bajo regímenes especiales y tránsitos terrestres dentro de Argentina y la región.
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