BCRA flexibiliza el giro de divisas para el comercio exterior argentino

Giro de divisas y plazos de liquidación para exportaciones

El Banco Central de la República Argentina introdujo cambios relevantes en el Régimen de Exterior y Cambios que impactan de forma directa sobre exportadores, entidades financieras y empresas con obligaciones externas. La novedad central es una mayor flexibilidad en el giro de divisas, junto con nuevos plazos de liquidación, ajustes para operaciones con vinculadas y requisitos específicos para determinadas transferencias al exterior.

Giro de divisas para personas humanas exportadoras

La medida, instrumentada a través de la Comunicación “A” 8417, redefine varios aspectos operativos del comercio exterior argentino. Para quienes exportan bienes o servicios, el cambio exige revisar circuitos internos, documentación, cronogramas y criterios de cumplimiento cambiario para evitar desvíos en la operatoria.

Qué cambia en el giro de divisas para personas humanas

Uno de los puntos más relevantes es que las personas humanas quedan exceptuadas de la obligación de liquidar los cobros de exportaciones de bienes, siempre que ingresen los fondos por el mercado de cambios dentro de los plazos normativos vigentes y bajo condiciones equivalentes a las que ya regían para las exportaciones de servicios.

Sin embargo, la norma fija un límite claro. La excepción no alcanza a las exportaciones oficializadas por personas humanas por cuenta y orden de personas jurídicas, patrimonios u otras universalidades. En otras palabras, no se trata de una liberación general, sino de una flexibilización concreta para determinados casos.

Además, el BCRA amplió la excepción de liquidación a todos los conceptos de servicios exportados por personas humanas. Así, el esquema del giro de divisas gana previsibilidad para profesionales y prestadores que venden servicios al exterior desde Argentina.

Nuevos plazos de liquidación para exportaciones

La Comunicación “A” 8417 también modifica los plazos de ingreso y liquidación de divisas en operaciones de exportación de bienes. En particular, mejora el marco aplicable cuando el importador es una sociedad controlada por el exportador argentino.

Esta flexibilización rige para exportaciones oficializadas desde el 1 de enero de 2026, siempre que el exportador no haya registrado ventas externas por más de US$ 200 millones en el año calendario inmediato anterior a la oficialización de la destinación. Para muchas compañías medianas, este punto puede representar un alivio operativo relevante.

Por otro lado, el Banco Central extendió a 365 días corridos el plazo para el ingreso y liquidación del contravalor en divisas de exportaciones a contrapartes no vinculadas correspondientes a bienes de los capítulos 42, 61, 62, 64 y 65 de la NCM, además de la posición arancelaria 8401.40.00. Esto incluye, entre otros rubros, indumentaria, calzado, manufacturas de cuero y accesorios.

Por qué este punto es importante para exportadores

En la práctica, este cambio puede mejorar la administración financiera de operaciones que suelen trabajar con plazos comerciales más extensos. También puede facilitar la negociación con compradores del exterior sin alterar el cumplimiento cambiario. De todos modos, cada empresa deberá revisar si su mercadería, su contraparte y su estructura societaria encuadran efectivamente en la nueva regla.

Restricción de 90 días para ciertas transferencias de divisas

Desde el 10 de abril de 2026, las entidades que cursen transferencias de divisas bajo el punto 3.14.1. deberán exigir una declaración jurada del cliente. En ella, el cliente se compromete a no concertar, de forma directa ni indirecta, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera durante los 90 días corridos posteriores a la transferencia.

La norma prevé dos excepciones puntuales:

  • Las suscripciones primarias de títulos de deuda emitidos por residentes, siempre que se mantengan en cartera durante al menos 15 días hábiles.
  • La reinversión de cobros en moneda extranjera de capital o intereses de títulos emitidos por el Tesoro Nacional o por el BCRA, dentro de los 15 días hábiles siguientes al cobro.

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Además, las entidades deberán registrar estas operaciones en un nuevo sistema online que implementará el Banco Central cuando informe su disponibilidad. Por eso, el giro de divisas no solo se flexibiliza en algunos frentes, sino que también incorpora mayores exigencias de trazabilidad en otros.

Deuda con vinculadas y coberturas en moneda extranjera

Otro cambio importante es la eliminación de la exigencia de conformidad previa del BCRA para el pago de capital de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas en dos situaciones específicas. La primera se da cuando, en forma simultánea, ingresan y se liquidan fondos del exterior con vida promedio remanente no inferior a cuatro años y con al menos tres años de gracia para el pago de capital.

La segunda aplica cuando el endeudamiento, originado a partir del 10 de abril de 2026, surge de una refinanciación con el mismo acreedor de pagos vencidos, bajo esos mismos parámetros de plazo y gracia. Para empresas con estructuras regionales o financiamiento intragrupo, esta adecuación puede simplificar decisiones de repago y reordenamiento financiero.

En paralelo, se habilita el acceso al mercado de cambios para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones en contratos de cobertura entre monedas extranjeras vinculados con obligaciones externas declaradas. El límite es claro: no se podrán cubrir riesgos superiores a los pasivos efectivamente registrados. Además, los fondos resultantes deberán ingresarse y liquidarse dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Qué deja esta norma para el comercio exterior argentino

La Comunicación “A” 8417 no elimina los controles cambiarios, pero sí reordena criterios y abre márgenes de operación en áreas sensibles. El nuevo esquema del giro de divisas ofrece más flexibilidad para personas humanas exportadoras, amplía plazos para determinados bienes y mejora alternativas para deuda vinculada y coberturas.

Al mismo tiempo, la norma exige mayor atención sobre declaraciones juradas, registros operativos y verificación del encuadre normativo de cada operación. Por eso, el impacto real del giro de divisas dependerá menos del anuncio general y más de la capacidad de cada operador para adaptar sus procesos internos.

En un contexto donde la regulación cambiaria sigue siendo determinante para la competitividad, entender estos cambios resulta clave para reducir riesgos, ordenar la operatoria y tomar decisiones con mayor previsibilidad en el comercio exterior argentino.

Si tu empresa necesita interpretar cómo estos cambios pueden afectar exportaciones, pagos al exterior o financiamiento con vinculadas, en Bamboo Group analizamos la operatoria y te ayudamos a convertir la normativa en decisiones concretas para tu negocio.

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