El anteproyecto de desregulación cambia la operatoria de cargas

Anteproyecto de desregulación y operatoria de cargas en Argentina

El anteproyecto de desregulación elaborado por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado propone cambios relevantes para la operatoria aduanera, marítima y documental del comercio exterior argentino. El texto, firmado el 6 de julio por el ministro Federico Sturzenegger, contiene 349 artículos y plantea reformas que alcanzarían directamente a los contenedores, el libramiento de exportaciones, los conocimientos de embarque, las traducciones públicas y la regulación del transporte de cargas.

Por el momento, estas modificaciones no se encuentran vigentes. Se trata de una iniciativa enviada al Congreso que deberá atravesar el proceso legislativo. Además, varios puntos requerirán una reglamentación posterior para definir los mecanismos de control, las plataformas habilitadas y las condiciones operativas.

Por esa razón, importadores, exportadores, agentes de carga, despachantes de Aduana, transportistas y operadores logísticos deberán seguir la evolución del proyecto antes de modificar sus procedimientos internos.

Qué propone el anteproyecto de desregulación para el comercio exterior

El eje general de la iniciativa consiste en reducir autorizaciones, garantías y formalidades previas. Sin embargo, la propuesta no elimina los controles aduaneros. En distintos artículos, los reemplaza por mecanismos de trazabilidad, fiscalización posterior y seguimiento digital.

Las cinco reformas con mayor impacto sobre la operación internacional de cargas son las siguientes:

  • Ampliación del plazo de importación temporaria de contenedores.
  • Perfeccionamiento del libramiento de exportación en el puerto de origen.
  • Reconocimiento jurídico del conocimiento de embarque electrónico.
  • Limitación de la traducción pública obligatoria a casos excepcionales.
  • Delegación de facultades sobre cupos, permisos y tarifas del transporte de cargas.

Anteproyecto de desregulación amplía el plazo de contenedores

Contenedores con un plazo temporario de hasta 720 días

El artículo 86 del anteproyecto de desregulación incorporaría un nuevo artículo 487 bis al Código Aduanero. De aprobarse, los contenedores que ingresen transitoriamente al país quedarían sometidos al régimen de importación temporaria sin necesidad de presentar una solicitud específica ni constituir una garantía.

El plazo inicial sería de 720 días corridos desde la fecha de ingreso. Además, el Poder Ejecutivo podría ampliarlo con carácter general cuando las necesidades operativas del comercio exterior así lo requieran.

Actualmente, el artículo 46 de la Ley 24.921 establece un límite de 480 días corridos para la admisión temporaria de contenedores de matrícula extranjera. El artículo 87 del anteproyecto propone derogar esa disposición.

Por lo tanto, el cambio representaría una extensión de 240 días, equivalente a un aumento del 50% respecto del plazo vigente.

El cálculo es el siguiente:

  • Plazo propuesto: 720 días.
  • Plazo vigente: 480 días.
  • Diferencia: 720 menos 480 = 240 días.
  • Ampliación porcentual: 240 dividido 480, multiplicado por 100 = 50%.

Qué ocurriría si el contenedor deja de utilizarse para transporte

La simplificación tendría una condición central. El contenedor debería permanecer afectado de manera exclusiva y continua a la actividad de transporte.

Si fuera desafectado o se comprobara un incumplimiento, la destinación suspensiva se convertiría de pleno derecho en una destinación definitiva para consumo. En ese supuesto, podrían corresponder los tributos de importación o exportación y las sanciones previstas por el régimen aduanero.

De este modo, la propuesta elimina trámites y garantías previas, pero mantiene consecuencias tributarias y sancionatorias ante un uso irregular del contenedor.

El libramiento de exportación se realizaría en el puerto de origen

El artículo 83 propone que el libramiento de mercaderías nacionales destinadas al exterior se perfeccione en el puerto de origen de la carga. El momento determinante sería el embarque en el buque o artefacto naval que realiza el primer tramo del transporte acuático.

La regla se aplicaría con independencia de la bandera del buque, siempre que la mercadería cuente con una destinación aduanera de exportación.

Este cambio podría simplificar determinadas operaciones marítimas que incluyen escalas o transbordos antes de que la mercadería abandone definitivamente el territorio aduanero argentino.

No obstante, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero conservaría la facultad de revocar el libramiento cuando la carga no salga efectivamente del territorio aduanero.

Trazabilidad obligatoria en las operaciones de transbordo

En las operaciones con transbordo, el libramiento en el puerto de origen solamente procedería cuando se garantice una trazabilidad ininterrumpida de la mercadería.

La reglamentación de ARCA deberá establecer qué sistemas de seguimiento se utilizarán, qué información deberán registrar los operadores y cómo se acreditará la continuidad de la trazabilidad desde el embarque inicial hasta la salida definitiva del país.

Anteproyecto de desregulación y trazabilidad de exportaciones

Por lo tanto, la simplificación propuesta dependerá de la capacidad de los operadores y organismos públicos para intercambiar información de manera segura y en tiempo real.

Conocimiento de embarque electrónico con validez jurídica

Otra modificación significativa del anteproyecto de desregulación aparece en el artículo 76, que sustituiría el artículo 304 de la Ley de Navegación 20.094.

La propuesta permitiría emitir, conservar, transmitir y presentar el conocimiento de embarque y los demás documentos de transporte en soporte papel, electrónico o digital.

Los diferentes soportes tendrían idéntica validez jurídica, eficacia probatoria y fuerza ejecutiva. Sin embargo, el documento digital debería funcionar mediante un método fiable que garantice:

  • La integridad de la información contenida en el documento.
  • La identificación del conocimiento como un documento electrónico singular.
  • El control exclusivo por parte de una persona determinada.
  • La transferencia segura de ese control entre las partes.
  • La imposibilidad de alterar el documento sin dejar constancia.

No podrían coexistir versiones válidas en papel y formato digital

El mismo conocimiento de embarque no podría coexistir con validez jurídica en papel y formato electrónico. Cuando se cambie el soporte, el documento anterior debería perder eficacia en el mismo momento en que se emita el nuevo.

Este requisito busca evitar duplicaciones, transferencias contradictorias o la presentación simultánea de más de una versión del mismo título de transporte.

La reforma podría acelerar la circulación documental, reducir costos administrativos y facilitar la coordinación entre exportadores, importadores, navieras, bancos, aseguradoras y agentes de carga.

Sin embargo, su implementación dependerá de las plataformas tecnológicas y los procedimientos que determine la futura reglamentación. El texto no identifica qué organismo deberá habilitar o supervisar esos sistemas.

La traducción pública pasaría a exigirse de manera excepcional

Los artículos 16 y 17 modificarían el criterio aplicable a los documentos redactados en otros idiomas.

El artículo 16 propone derogar el artículo 6 de la Ley 20.305, que regula la actividad de los traductores públicos. A su vez, el artículo 17 incorporaría un artículo 1 ter a la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo.

En lugar de exigir una traducción pública como regla general, el Poder Ejecutivo podría determinar en qué trámites, procedimientos o categorías documentales resulta obligatoria. Esa exigencia tendría carácter excepcional.

Para establecerla, se deberían considerar los siguientes criterios:

  • La naturaleza del trámite administrativo.
  • La complejidad técnica de la documentación.
  • La seguridad jurídica comprometida.
  • Los compromisos asumidos por la Argentina en tratados internacionales.

Para las empresas de comercio exterior, el cambio podría reducir tiempos y costos en operaciones que utilizan facturas, certificados, contratos, conocimientos de embarque y documentación técnica emitida en el exterior.

De todos modos, la reglamentación será decisiva para conocer qué documentos continuarán necesitando una traducción pública y en qué situaciones se aceptará directamente la documentación redactada en otro idioma.

Delegación sobre tarifas y permisos del transporte de cargas

El Título X del anteproyecto de desregulación declara la emergencia pública en materia administrativa y de competencia por un plazo de seis meses.

Durante ese período, la iniciativa delegaría en el Poder Ejecutivo facultades para modificar o derogar determinadas normas de rango legal, de acuerdo con lo previsto por el artículo 76 de la Constitución Nacional.

Entre las materias alcanzadas se encuentran los cupos o cuotas aplicados a la importación y la exportación. También se incluyen:

  • Cupos para el transporte de cargas.
  • Permisos de tráfico.
  • Recorridos obligatorios.
  • Exclusividades.
  • Tarifas reguladas.

Estas facultades podrían aplicarse al transporte terrestre, marítimo, fluvial, ferroviario y aéreo de cargas.

El Poder Ejecutivo debería informar al Congreso cada tres meses sobre el ejercicio de las facultades delegadas. No obstante, el alcance efectivo de la delegación dependerá del texto que finalmente apruebe el Poder Legislativo y de las medidas que se dicten durante el período de emergencia.

Anteproyecto de desregulación aplicado al transporte de cargas

Qué deberían revisar las empresas de comercio exterior

Aunque el anteproyecto de desregulación todavía no modifica las reglas vigentes, las empresas pueden comenzar a identificar los procesos internos que resultarían alcanzados.

En particular, conviene revisar:

  • Los controles de permanencia y afectación de contenedores.
  • Los procedimientos de trazabilidad en operaciones con transbordo.
  • Los sistemas utilizados para emitir y transferir documentos de transporte.
  • Los costos y plazos asociados con las traducciones públicas.
  • Los contratos sujetos a permisos, cupos o tarifas reguladas.
  • Los mecanismos internos de archivo y validación documental.

También será importante diferenciar la aprobación de la ley de su implementación efectiva. Varios cambios requieren normas complementarias, sistemas informáticos y procedimientos específicos. Por eso, la reducción de formalidades no sería automática ni uniforme para todos los operadores.

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