Los envíos internacionales que ingresan a la Argentina mediante el correo oficial cuentan con un nuevo procedimiento aduanero. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó la Resolución General 5884/2026, que establece un límite FOB de hasta US$ 3.000 para las mercaderías comprendidas en el régimen postal.
La medida alcanza al servicio puerta a puerta y busca simplificar los trámites, reducir costos operativos y evitar la duplicación de requisitos. Además, exceptúa a determinados productos de intervenciones previas y actualiza la transmisión anticipada de información.
Sin embargo, el límite de US$ 3.000 no debe confundirse con la franquicia tributaria de US$ 400 por envío. Ambos montos cumplen funciones diferentes dentro del nuevo esquema para las compras realizadas en el exterior.
Cómo cambia el régimen de envíos internacionales
La Resolución General 5884/2026 reemplaza el procedimiento establecido por la Resolución General 4447/2019. El nuevo marco comprende los envíos gestionados por el operador postal designado, incluido el servicio puerta a puerta.

Para ingresar bajo este régimen simplificado, los paquetes deben reunir las siguientes condiciones:
- Tener un valor FOB de hasta US$ 3.000.
- Contener un máximo de tres unidades de la misma especie.
- Estar destinados al uso o consumo personal.
- No permitir que se presuma una finalidad comercial.
El valor FOB contempla el precio de la mercadería en origen, sin incluir el costo del transporte internacional ni el seguro. Por lo tanto, este parámetro no equivale necesariamente al importe total abonado por el comprador.
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La diferencia entre el límite de US$ 3.000 y la franquicia
El tope de US$ 3.000 determina qué mercaderías pueden tramitarse mediante el régimen de envíos internacionales del correo oficial. En cambio, la franquicia tributaria establece hasta qué monto se aplican determinados beneficios fiscales.
El Decreto 604/2026 fijó una franquicia de hasta US$ 400 FOB por envío y un máximo de cinco operaciones por año calendario y por persona. Dentro de esas condiciones, la mercadería queda exenta de los derechos de importación y de la tasa de estadística.

Por lo tanto, un paquete puede valer más de US$ 400 y continuar dentro del régimen postal si no supera los US$ 3.000. No obstante, perderá total o parcialmente el beneficio tributario y deberá pagar los tributos que correspondan según el régimen general de importación.
Cuando se exceda el límite o el cupo de la franquicia, el operador postal también deberá informar la posición arancelaria de la mercadería. Ese dato permitirá determinar el tratamiento tributario aplicable.
Qué controles e intervenciones quedan exceptuados
La norma incorpora excepciones a diferentes intervenciones previas que podían extender los tiempos de liberación de los paquetes. El alcance concreto depende del tipo de producto y de las condiciones detalladas en el Anexo II de la resolución.
Entre las principales excepciones previstas se encuentran:
- Intervenciones del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
- Intervenciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para determinadas preparaciones de perfumería, tocador o cosmética.
- Normas técnicas exigidas en la Argentina.
- Requisitos del Sistema Digital de Identificación de Productos (SiDIP).
- Restricciones o prohibiciones de carácter económico.
- Medidas antidumping, compensatorias o de salvaguardia.
Estas exclusiones reducen requisitos administrativos, pero no eliminan el control aduanero. ARCA conserva la facultad de inspeccionar los paquetes, verificar su contenido y comprobar que la operación cumpla con las condiciones del régimen.

Información anticipada y trazabilidad postal
El operador postal designado deberá transmitir la información de los envíos internacionales antes de su arribo. La declaración tendrá que contener los datos exigidos por la Unión Postal Universal mediante los formularios CN22 o CN23.
Entre la información requerida se incluyen:
- Descripción de la mercadería.
- Cantidad de unidades.
- Valor FOB declarado.
- CUIL, CUIT o CDI del destinatario.
La disponibilidad anticipada de estos datos permitirá identificar el paquete, analizar el riesgo y preparar su tratamiento aduanero antes de la llegada. Asimismo, el operador postal deberá poner la totalidad de los envíos a disposición del servicio aduanero para su control.
Cómo se liquidarán los tributos
La liquidación de los impuestos aplicables se realizará mediante una liquidación aduanera LMAN bajo el motivo “ENPO”. El operador postal deberá comunicar el importe al destinatario y gestionar su percepción de acuerdo con el procedimiento que establezca ARCA.
Los libros, impresos y documentos seleccionados por la Aduana tendrán un tratamiento específico. Después de un control mediante métodos no intrusivos, podrán liberarse bajo la modalidad puerta a puerta sin transmitir una declaración mediante el Sistema de Declaración Aduanera.
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Cuándo comenzará a aplicarse el nuevo procedimiento
La Resolución General 5884/2026 entró en vigencia el 30 de julio de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Sin embargo, esto no significa que todas sus disposiciones hayan comenzado a aplicarse de manera automática ese mismo día.
La propia resolución establece que su implementación se realizará conforme al cronograma que ARCA publique en el micrositio “Envíos internacionales”. La Resolución General 4447/2019 quedará formalmente abrogada desde la fecha en que comience a aplicarse el nuevo procedimiento.
Por ese motivo, antes de concretar una compra conviene consultar la información actualizada de ARCA y del operador postal. También resulta importante verificar el valor FOB, la cantidad de unidades, los tributos y las condiciones específicas aplicables al producto.

